La Ley de Propiedad Horizontal establece que los recibos de condominio no pagados, constituyen TITULO EJECUTIVO. Qué significa eso? Significa que son documentos suficientes y autónomos para demandar a la persona morosa, sin necesidad de probar nada más! ; es decir, son documentos fundamentales, que en una determinada demanda, bastarían por sí sólos para demostrar que la persona demandada está insolvente en el pago de las cuotas de condominio y que mediante ellos, se encuentran llenos todos los extremos de ley para solicitar al juez de la causa una medida de Embargo de los bienes del demandado o incluso, solicitar una medida de Prohibición de Enajenar o Gravar el apartamento del deudor, para así tratar de asegurar el resultado del juicio, que lo más seguro pierda el demandado moroso. La vía legal a intentar se llama VIA EJECUTIVA, establecida en nuestro Código de Procedimiento Civil (art.630) y el motivo es el COBRO DE BOLÍVARES ; por lo que es momento de olvidarnos de las medidas de corte o suspensión del servicio de agua al apartamento del moroso y todas aquellas acciones de las que hablamos anteriormente, distintas a la vía legal.
Existe jurisprudencia reiterada donde se establece constantemente que esas vías de hecho son ilegales por cuanto quienes pueden suspender los servicios públicos básicos, tales como agua y electricidad, son los concesionarios del Estado Venezolano que prestan tales servicios, por lo que, podemos encontrarnos como respuesta, ante una medida de éstas, una acción de Amparo Constitucional en contra del condominio que suspendió tales servicios, y repito, no lograríamos nada más que armar un buen lío.
Lo propio es usar el camino legal, la demanda de cobro de bolívares por la vía ejecutiva; y quien dude de la gestión del administrador o de los gastos que la Junta de Condominio está efectuando, tiene todo el derecho a solicitar rendición de cuentas y a que le detallen todos y cada uno de esos gastos, pero si no ha existido fraude demostrado en la administración de los recursos del condominio, no deben utilizarse excusas para no pagar las cuotas correspondientes a cada quien.
Por Gilberto Reyes Kinzler
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